Somos una organización sindical de empresa que lucha por la defensa y promoción de los derechos laborales de los trabajadores de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia
El debido proceso es un derecho fundamental consagrado en la Carta Política Artículo 29. Que exige el respeto de garantías, tales como la defensa, la contradicción, la posibilidad de probar o de presentar recursos, que permita, además, que la persona conozca previamente las posibles consecuencias que se producirán en su contra, sus posibilidades de ejercer su defensa y cómo puede impugnar una eventual decisión desfavorable. Esto implica que los trabajadores y trabajadoras, desde la propia citación a un procedimiento disciplinario, deben contar con las garantías mínimas para ejercer su defensa, esto es, con un procedimiento previo y claramente definido y con el respeto absoluto por su dignidad.
Agradecemos a nuestros afiliados por confiar en este camino de defender los derechos de los trabajadores
La Junta de USTSC, ofrece un fraternal saludo a la comunidad laboral de la Caja de Compensación Familiar Comfenalco Antioquia y un reconocimiento al área de Gestión laboral, que ha demostrado en los últimos procesos disciplinarios de compañeros afilados a nuestra organización sindical, que es posible la humanización de las relaciones laborales. Agradecemos especialmente la asesoría y acompañamiento que ha bridado nuestro compañero, doctor Omar López Pemberty, en los últimos procesos disciplinarios de nuestros afiliados, quien nos motiva a reflexionar constantemente y nos interpela con la frase conocida en derecho “Dame los hechos, yo te daré el derecho”. Invitamos a nuestros compañeros a revisar el Reglamento Interno de nuestra empresa y a preguntar por escrito al jefe inmediato ante cualquier inquietud y reportar de igual forma cualquier situación laboral que pueda afectar su desempeño o el cumplimiento de sus funciones.
La participación sindical es un derecho:articulos 38 y 39 de la Constitución Politica de Colombia; y articulo 12 del Codigo Sustantivo del Trabajo
Con base en el Convenio 87 de la OIT y los pronunciamientos del Comité de Libertad Sindical, que sostiene que la población trabajadora, sin distinción alguna relativa a la naturaleza de su contrato, tienen derecho a constituir y/o afiliarse a las organizaciones sindicales que estime pertinentes. Asimismo, los artículos 353 y 356 del CST, se refieren genéricamente a trabajadores sin distinguir la naturaleza del vínculo. El término «trabajadores» debe entenderse en un sentido amplio y no limitado a la categoría de «empleados asalariados» o «subordinados», de manera que, bajo ese argumento, no puede excluirse de los sindicatos de empresa a las/os trabajadoras/es independientes, so pena de violar el derecho de libertad sindical e igualdad. Como está consagrado en el Convenio 87 de la OIT, instrumento internacional que hace parte del bloque de constitucionalidad, dentro del ordenamiento jurídico interno.
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